Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 08-1430, 09/03/2009
Expediente08-1430
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 9 de marzo de 2009, declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con el ciudadano Marwin William Arrieta Salas, condenado por robo agravado. La Sala argumenta que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria, vulnera el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que puede extenderse más allá de la pena principal impuesta, lo que resulta excesivo y contrario al espíritu de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
(…) este Tribunal Sexto en Funciones de Ejecución (…) considera y así lo ha dejado sentado en decisiones anteriores que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable (…). (…) la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en dichos organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o a contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para lo cual fue creada hace años atrás, así como también excesiva, pues tal y como se afirmó anteriormente, ese tipo de pena sólo sirve para restringir la libertad de aquella persona que haya sido condenada a este tipo de pena accesoria por un tiempo mayor al de la pena principal, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2007, cuando textualmente establece lo siguiente: ‘…Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’. (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano MARWIN WILLIAN ARRIETA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 13.00346, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, a fin de que sea dejada sin efecto la pena accesoria impuesta referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadderecho a la libertadCódigo Penalcontrol difusorobo agravadoconstitucionalidadpena accesoria