Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 07-1772, 27/02/2008
Expediente07-1772
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 462 dictada por la Sala de Casación Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Walter Gerónimo Boza Mercado por enriquecimiento ilícito. La Sala Constitucional determinó que la acción penal se extinguió por prescripción, ya que no se interrumpió el lapso de cinco años establecido por la ley. Los representantes del Ministerio Público alegaron violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pero la Sala concluyó que no hubo desacato a los principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
La ley penal, como toda ley, es territorial: se dicta para que tenga vigencia sobre determinado territorio y sea aplicada con motivo de hechos punibles cometidos en el mismo; asimismo, se dicta para ser aplicada a todos los ciudadanos cuyas conductas se adecuen en ella y que se encuentren bajo la esfera del poder del Estado que la dicta. Por último, la ley penal está limitada en el tiempo, tiene vigencia en un determinado lapso; sin embargo, esta afirmación no es absoluta, toda vez que la vigencia temporal de la misma hace que surjan los problemas de la extractividad de la ley penal, es decir, la posibilidad de su aplicación a hechos consumados antes de su vigencia, o bien, su aplicación hacía el futuro, prolongándose su vigencia en determinadas circunstancias y condiciones, una vez derogada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia No. 462, dictada el 2 de agosto de 2007 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, formulada por los abogados MERCEDES PRIETO SERRA y MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, respectivamente.
Palabras clave
revisión constitucionalsobreseimientoprescripciónenriquecimiento ilícitotutela judicial efectivadebido proceso