Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 06-0898, 06/02/2007
Expediente06-0898
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónAnula la sentencia definitivamente firme, dictada el 6 de febrero de 2004, y ordena se dicte nueva sentencia con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala consideró que dicha desaplicación era inconstitucional y que la limitación a la rebaja de pena establecida en el artículo 376 no contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos. En consecuencia, se anula la sentencia de 2004 y se ordena dictar una nueva con la aplicación estricta de la norma.

Extracto de la motiva

Quien aquí decide considera que la disposición del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, es incompatible con el contenido del artículo 19 de nuestra Constitución (…) siendo pertinente aplicar con preferencia la disposición constitucional (…) el control difuso de la constitucionalidad de las leyes pautado en el artículo 334 (…) se aplica en las diferentes reformas que ha tenido el texto legal, donde se ha mantenido la limitante de que la sentencia que el juez dicte no podía imponer una pena inferior al límite mínimo de aquel establecido en la ley para el delito correspondiente. Entonces, el proceso de reforma pareciera que se hizo no con el propósito de sustentar la institución de la admisión de los hechos y el mecanismo para acceder a la rebaja de pena, sino que desmejora la situación procesal del imputado. De conformidad con el principio de progresividad de los derechos humanos, no puede haber disminución en los derechos que consagra la norma, es por ello que este Tribunal desaplica por inconstitucional. Así se decide (sic).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 6 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra los ciudadanos ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ, ZAIDA MILAGROS MALDONADO SÁNCHEZ y MERLIS EURIMA GONZÁLEZ, así como los actos procesales subsiguientes. 2.- ORDENA se dicte nueva sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

desaplicación de normacontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosprogresividaddelitos de lesa humanidadsustancias estupefacientespena

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