Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 05-0985, 02/02/2006
Expediente05-0985
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra varios artículos de la Constitución del Estado Portuguesa, argumentando que estos violan principios de separación de poderes y legalidad. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió suspender los efectos de las disposiciones impugnadas, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

Que el acto impugnado está constituido por los artículos 47, 58 numeral 3, 72 numeral 6, 79, 106 numeral 18, 107 y 111 de la Constitución del Estado Portuguesa, sancionada el 21 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 80 Extraordinaria, de esa misma fecha, por violación de los principios de separación de poderes y de la legalidad, establecido en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que en criterio del Ministerio Público, el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa incurrió en el vicio de usurpación de funciones al establecer en la Constitución de ese Estado, disposiciones sobre materias que están reservadas al Poder Público Nacional, y específicamente a la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 136 numeral 32 y, 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar contra los artículos 47; 58 numeral 3; 72 numeral 6; 79; 106 numeral 18; 107 y 111 de la Constitución del Estado Portuguesa, sancionada el 21 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 80 Extraordinaria, del 21 de marzo de 2002. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- Se ORDENA LA NO APLICACIÓN de los artículos 47; 58 numeral 3; 72 numeral 6; 79; 106 numeral 18; 107 y 111 de dicho texto normativo. 4.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa. 5.- Se ORDENA notificar a todos los interesados en la presente causa y a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa y Procurador de la aludida Entidad Federal, mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas del recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días (8), con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala número 1795 del 19 de julio de 2005, (caso: Inversiones M7441, C.A.). 6.- SE ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa y Procurador General de dicho Estado. 7.- SE ORDENA al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que en su carácter de recurrente, consigne ante esta Sala Constitucional, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Nº 80 Extraordinaria, del 21 de marzo de 2002, que contiene el acto impugnado. 8.- REMITASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidadseparacion de podereslegitimacionpoder ciudadanoconstitucion estadalmedida cautelargaceta oficial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca