Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 04-2900, 02/03/2005
Expediente04-2900
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Carlos Ventura Martínez contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). La Sala argumenta que el agraviado no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para reclamar derechos laborales, ya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de tales asuntos. La Sala también señala que la relación laboral con la UPEL es de naturaleza funcionarial y que la jurisdicción constitucional no tiene efectos indemnizatorios.
Finalmente, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, reiterando que el juez constitucional no puede asumir funciones que corresponden a otra jurisdicción, en este caso, la contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En el presente caso el ciudadano Carlos Ventura Martínez solicitó mediante el amparo incoado contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el pago de sus prestaciones sociales, así como una indemnización de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo), por el daño causado a la integridad física y moral de su representado, por la presunta violación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que desde el 22 de julio de 2002, fecha en la cual le fue concedida la pensión de incapacidad, dicha casa de estudios no le había cancelado el dinero correspondiente a sus derechos laborales obtenidos por haberle prestado sus servicios durante veintisiete (27) años.
Juzga esta Sala que dicha pretensión no se puede obtener a través del amparo, menos aún cuando la parte accionada es una institución de derecho público y la relación laboral es de naturaleza funcionarial, dado que la jurisdicción constitucional no tiene efectos indemnizatorios ni puede condenar a ningún ente de carácter administrativo al pago de sumas de dinero, ello en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259 otorga expresa competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para condenar a la Administración al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por su responsabilidad, así como para disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, bien sea por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de sus funciones, o por omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, lo que conduce a afirmar que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados pueden ser tutelados por esos órganos jurisdiccionales, a través del recurso contencioso-administrativo funcionarial regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora, si bien es cierto que, el parágrafo único del artículo 1 de la citada Ley excluye a los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales de su ámbito de aplicación, no es menos cierto que dicha exclusión debe interpretarse sólo en a la parte sustantiva de la relación funcionarial, ya que ella está contenida en la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica del Trabajo, no así de la procedimental.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 13 de octubre de 2004, por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la pretensión de amparo incoada conjuntamente con medida cautelar por el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ventura Martínez, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.