Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 01-1838, 17/02/2004
Expediente01-1838
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por TENERÍA SAN MIGUEL COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sentencia No. 110 de la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible un recurso de casación civil. La Sala fundamenta su decisión en la falta de determinación de la cuantía en bolívares de la demanda, lo que impide el acceso al recurso de casación. Además, se establece que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en vista de que el Tribunal de Alzada ha admitido el presente recurso de casación en contradicción al pronunciamiento sobre su inadmisibilidad, establecida anteriormente por esta misma Sala de Casación Civil, en el mismo proceso, con fundamento en que el libelo de demanda adolece de la referida equivalencia en moneda nacional, por consiguiente, se halla entonces en la imposibilidad de resolver un mismo asunto dos veces, en desconocimiento del principio que rige la cosa juzgada, expresado en el aforismo “non bis in idem”, como sería en este caso, la ya declarada indeterminación de la cuantía para acceder al recurso de casación. En este orden de ideas, no es posible resolver los argumentos formulados por el recurrente sobre la posibilidad de que este Supremo Tribunal asuma la responsabilidad de realizar cálculos de conversión cambiaria, con fundamento en que el valor del dólar es un hecho notorio, conocido por todos y aplicable a través de una máxima de experiencia, y en consideración del principio de la realización de la justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, este Tribunal es de Derecho el cual constata quebrantamientos de formas esenciales de juicio o sentencias que infringen la ley, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para acceder a tal revisión, no siendo posible suplir las omisiones del libelo y de la contestación de la demanda, en consideración a valoraciones subjetivas de justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas respecto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de abril de 2001 por los abogados Pedro Luis Álvarez Gonzalo, Gonzalo Álvarez Domínguez y Mariauxiliadora Riera, actuando con el carácter de apoderados de TENERÍA SAN MIGUEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en los términos expresados ut supra.

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