Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 02-1721, 13/02/2003
Expediente02-1721
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Delgado en defensa de sus derechos a la vivienda y la propiedad. La Sala considera que es fundamental requerir información adicional al Juzgado sobre la suspensión de la entrega material del inmueble en cuestión, así como las actuaciones procesales que puedan afectar dicha entrega. Se dictó un auto para mejor proveer, solicitando al Juzgado que remita la información requerida en un plazo de cinco días hábiles.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamenta en la presunta violación de los derechos constitucionales a la vivienda, la propiedad y la “capacidad de libre elección y de trato equitativo y digno” de los accionantes, consagrados en los artículos 82, 115 y 117, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo con los alegatos de los presuntos agraviados, los derechos referidos resultan conculcados en el procedimiento de entrega material tramitado por los ciudadanos Sergio Jesús Yibrin Silva y Roberto Milton Freitas Andrade, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el expediente n° S-1515. Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que el mencionado Tribunal comisionó, para la práctica de la medida de la entrega material, al Juzgado del Municipio Los Salias de la misma Circunscripción Judicial, señalando que “para el caso de que el vendedor o terceros opositores hicieren oposición a la misma, procédase conforme a lo pautado en el artículo 930 (del Código de Procedimiento Civil), y devuélvase original con sus resultas”. Asimismo, consta en el acta levantada el 2 de julio de 2002 por el Juzgado comisionado, que el ciudadano Fernando Delgado manifestó oposición formal a la entrega material del inmueble, razón por la cual plasmó lo siguiente: “(...) El tribunal vista la oposición realizada por el ciudadano Dr. Fernando Delgado, anteriormente identificado, acuerda suspender la medida de Entrega Material acordada por el comitente, a estos fines se ordena (...) devolver la presente comisión al Juzgado (...)”. No obstante, visto que no consta en las actas procesales, el destino de la medida de la entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno y la quinta allí construida, ubicada en la Urbanización San Juan, zona Sur, sector El Picacho, Municipio Los Salias del Estado Miranda, anteriormente Municipio San Antonio de Los Altos del Distrito Guaicaipuro de ese estado, acordada el 13 de junio de 2002, esta Sala considera que resulta de fundamental importancia requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los siguientes particulares: Información precisa acerca de la eventual suspensión de los efectos de la sentencia que acuerda la entrega material, así como los motivos por los cuales se dio tal suspensión, de ser éste el caso. Actuaciones procesales de las partes o del Tribunal, posteriores a la devolución de la comisión, que afecten la ejecución de la entrega material del bien, sea posibilitándola o impidiéndola. Remisión de copias de las actas del expediente n° S-1515, según la nomenclatura de ese Tribunal, donde consten los datos aportados. Visto que la información señalada es indispensable para emitir un pronunciamiento sobre la consulta de la sentencia emitida el 9 de julio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala considera necesario dictar un auto para mejor proveer, conforme al artículo 401, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que remita a esta Sala lo requerido, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesentrega materialsuspensión de efectosJuzgado SuperiorEstado Mirandapropiedadvivienda

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