Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 01-0322, 01/02/2002
Expediente01-0322
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Luis Torrealba Narváez y otros, quienes habían solicitado permisos fitosanitarios que no fueron otorgados por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo cual fue considerado erróneo por la Sala Constitucional, que argumentó que la alegación de los actores no constituía una amenaza sino un hecho consumado. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera vulneró el derecho de petición de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala no comparte los presupuestos jurídicos de los que partió la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que de estimarse que la sola alegación de que un órgano administrativo ha actuado conforme a una facultad que le ha sido “correctamente” conferida invalida de por sí cualquier alusión a que el ejercicio de dicha actividad contraviene un derecho fundamental, repugna al principio de supremacía de la Constitución. Ello, porque el interés público también atiende, como ya fue afirmado, a la garantía de los derechos fundamentales, sean éstos de aquellos que desde un plano doctrinario o político han sido catalogados como individuales o como sociales. Si este alegato fuese válido, al Juez en ningún caso le tocaría entrar al análisis del fondo del asunto, esto es, si la Administración violó o no el derecho alegado. Ejemplo de ello es la propia sentencia examinada, la cual, a pesar de una prolija argumentación respecto al principio de eficacia de la actuación administrativa, no entra a analizar el punto debatido, cual era si la omisión o actuación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) había o no contrariado los valores fundamentales de los accionantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictada el 25 de enero de 2001, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Luis Torrealba Narváez, Luis Torrealba Presilla, Enrique Colmenares Paesano y Edgar Arteaga Chirinos, apoderados judiciales de FRUTERÍA PLANET FRUTI, S.R.L y de FOOD TRADE CORPORATION 2030, C.A., contra la conducta omisiva del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y contra la decisión de dicho organismo que a través de un aviso oficial fue publicada en el Diario El Nacional el 23 de septiembre de 2000. En consecuencia, ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado en que se admita la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalpermisos fitosanitariosderecho de peticióninterés públicodecisión inadmisiblejurisprudenciasanidad agropecuaria

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