Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 25-0887, 15/10/2025
Expediente25-0887
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José Quiñones Valverde. La Sala aceptó la competencia declinada y decidió que correspondía a ella conocer del caso, dado que se alegaban violaciones de derechos fundamentales en el proceso judicial anterior.
El accionante argumentó que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a irregularidades en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras revisar los argumentos y la situación procesal, ordenó recabar el recorrido procesal de las actuaciones en el juicio principal y en las incidencias, para garantizar el debido proceso y la justicia expedita.
Finalmente, se dictó un auto para mejor proveer, advirtiendo que el incumplimiento de lo solicitado conllevaría sanciones, y se ordenó la notificación correspondiente a la Presidencia del Circuito Laboral.
Extracto de la motiva
motivado, dada las violaciones de normas constitucionales, que afectan gravemente, su derecho fundamental, a contar con la garantía de un debido proceso, una tutela judicial efectiva y una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, conforme a los postulados constitucionales insertos en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna. Señala el accionante, que el acto lesivo a sus derechos fundamentales denunciados como vulnerados -el debido proceso-, lo constituye la fijación para el día 30 de septiembre de 2025, de la audiencia oral para evacuar pruebas en la incidencia de tacha propuesta por la parte codemandada Venefactoring Factoring de Venezuela, C.A., en razón de lo cual se hace necesario, restablecer la situación jurídica infringida. Alega que en fecha 31 de julio de 2025 se celebró audiencia de Alzada, en la cual la única apelante fue la parte actora, que la parte codemandada Venefactoring Factoring de Venezuela, C.A., no ejerció recurso de apelación en la oportunidad legal correspondiente contra la sentencia definitiva de primera instancia que fue publicada dentro del lapso legal por el Juzgado 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente señaló el accionante en amparo, que la codemandada Venefactoring Factoring de Venezuela, C.A., habiendo apelado extemporáneamente de la decisión de primera instancia que decidió la admisión de hechos, no le fue oída dicha apelación por el Tribunal de la causa y ésta no ejerció ningún recurso, ni se presentó nuevamente ante el Tribunal a realizar solicitud. Que el Tribunal Superior Noveno (9°) del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial al momento de recibir el expediente proveniente de primera instancia, debió revisar las actas procesales y advertir que la única apelación válida era la de la parte actora, ya que a la parte codemandada Venefactoring Factoring de Venezuela, C.A., no le oyeron la apelación en la oportunidad legal y ante el silencio del Tribunal de Primera Instancia y de no haber la codemandada ejercido ningún recurso, perdió la oportunidad de presentar sus alegatos y defensas ante el Tribunal Superior, convalidando de esta manera un desorden procesal. Que el día de la audiencia de fecha 31 de julio de 2025 en el Tribunal de Alzada, la parte codemandada Venefactoring Factoring de Venezuela, C.A., alegó vicios procesales, alegó prejudicialidad e interpuso la tacha de falsedad de documento público. Que la parte actora, le indicó al Juez Superior que no podía conocer esos alegatos presentados por la codemandada y a pesar de ello el Tribunal Superior Noveno (9°) del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial ordenó tramitar la incidencia de tacha y fijó para el 30 de septiembre de 2025 la oportunidad para evacuar las pruebas de la tacha incidental propuesta, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que interpuso el presente amparo constitucional sobrevenido por violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y solicita se suspenda la audiencia de evacuación de pruebas para la tacha incidental propuesta por la parte codemandada.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, recabe el recorrido procesal de las actuaciones contentivas en el juicio principal en primera instancia asunto: AP21-L-2025-000143, así como del Juzgado Superior Noveno (9°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asuntos: AP21-R-2025-000174 y AP21-R-2025-000283, así como los cuadernos separados de incidencias, de ser el caso, y remita a esta Sala Constitucional, las copias certificadas de dichas actuaciones.