Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 23-0716, 29/11/2023
Expediente23-0716
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Raúl Coromoto Orta Marmignón, presidente de la sociedad mercantil Multirepuestos El Frenazo, C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. La sentencia recurrida había declarado con lugar una demanda de reivindicación, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar dicha demanda. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte solicitante, concluyó que no se evidenciaron infracciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la ley, por lo que declaró que no había lugar a la revisión solicitada. Además, se consideró que la decisión del juzgado inferior se basó en una correcta apreciación de los hechos y del derecho aplicable. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, dejando firme la sentencia del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, es necesario señalar que de conformidad con el dispositivo legal contenido en el artículo 548 del Código Civil, según el cual para que pueda declararse con lugar la acción de reivindicación es necesario que estén presentes de manera concurrente todos los requisitos antes mencionados, resultando erróneo, declarar la procedencia de una acción reivindicatoria que no cumple con todos los requisitos sine qua nom para su validez, que como en este caso, lo estableció la juzgadora a quo, no pudo la parte actora demostrar la posesión ilegitima que sobre dichas bienhechurias ejerce la empresa demandada, punto este que a criterio de quien aquí juzga, atendiendo el planteamiento de la litis, es el punto álgido a resolver. Visto lo anterior, se pasa a analizar la existencia en autos de todos los requisitos de procedencia de la reivindicación demandada. a. El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante). En el caso bajo análisis, tenemos que la parte actora para demostrar la propiedad de las bienhechurias reclamadas en reivindicación, trajo como instrumento fundamental el documento mediante el cual le compra a la ciudadana Elvia Marmigñon (sic) de Orta, las mejoras y bienhechurias descritas en la presente acción, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 01 de junio del 2.014, bajo el N° 2014.456, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7936, correspondiente al Libro de Folio Real del a[ñ]o 2014, (folios 03 al 07), el cual, tal y como fue valorado supra, al no ser impugnado, ni tachado, se valoró para acreditar que la ciudadana Elvia Cromoto Orta Marmigon (sic), demandante de autos, es la propietaria debe forzosamente establecer que esta acreditado la propiedad de las mejoras que constituyen el objeto sobre el que recae la presente acción reivindicatoria. Siendo así, se da por cumplido y demostrado este primer requisito relativo al derecho de propiedad o dominio del demandante respecto al bien reivindicado, por lo cual se pasa a constatar la existencia del segundo requisito. ASÍ SE DECIDE. b. El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa que pretende reivindicarse sin tener titulo (sic) para ello. En torno a ello, al igual que el requisito anterior, la posesión del inmueble objeto de la presente acción, quedó demostrado, toda vez que la demandada no negó estar en posesión del inmueble objeto de la presente controversia, al contrario, admitió poseerlo, alegando que por ser parte del acervo hereditario, lo posee con la autorización de su madre. Lo anterior es suficiente para dar por demostrado la posesión que tiene la querellada del bien inmueble objeto de reivindicación; no obstante, para mayor abundamiento este decisor juzga pertinente referir que de igual manera quedó demostrada dicha ocupación de acuerdo al resultado de la experticia valorada y apreciada supra, de la que se desprende que, la parte delantera de dicho inmueble, constituido por una sala recibo, una habitación y un baño, están en posesión de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE. Establecido lo anterior, conforme a lo cual se estableció que el inmueble sobre el cual recae la presente acción, esta ocupado por la parte demandada, nos corresponde determinar si esta posesión deviene de un justo titulo, o si por el contrario, la misma no proviene de ningún acto valido.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional requerida por el ciudadano RAÚL COROMOTO ORTA MARMIGNÓN, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MULTIREPUESTOS EL FRENAZO, C.A., debidamente asistido por el abogado Manuel Parra Escalona, de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente n.° 3942.

Palabras clave

reivindicaciónposesiónpropiedadtítulosherenciacarga de la prueba

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