Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 15-0955, 10/12/2015
Expediente15-0955
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Pablo José Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que declaró sin lugar un recurso de apelación. El solicitante argumentó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la omisión de pronunciamientos sobre argumentos relevantes en su demanda. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no se evidencian infracciones a principios jurídicos fundamentales ni errores en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, asistido por los abogados Henrry Antonio Rodríguez y Miguel Pedro Oropeza Suárez, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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