Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 12-0048, 05/12/2012
Expediente12-0048
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 807, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Rodríguez Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección al Niño y Adolescente y Bancario de Monagas, que había modificado un fallo anterior. La Sala determinó que la apelación fue resuelta fuera del lapso legal, afectando el derecho a la defensa del demandante. Se ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia tomando en cuenta la experticia complementaria presentada por los expertos ante el Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y que incoara en contra del ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, igualmente identificado. En consecuencia y en los términos antes expuestos SE MODIFICA el auto de fecha 16 de Junio de 2.009, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sólo en cuanto al punto de la experticia, y se le ordena al Tribunal de la causa continúe con la ejecución de la sentencia tomándose en cuenta la experticia complementaria presentada por los expertos ante el referido Juzgado de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensacobro de bolívares