Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 08-1516, 24/11/2009
Expediente08-1516
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano Richard José Martínez contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. La decisión de inadmisibilidad se basa en que la violación de derechos constitucionales denunciada ha cesado, ya que el tribunal de control sustituyó la medida privativa de libertad por medidas cautelares sustitutivas. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, a criterio de la representación judicial del accionante, la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados nace de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo que la negativa del Tribunal Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de no aplicar el efecto extensivo a Richard José Martínez y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, es susceptible de apelación de conformidad con artículo 447, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tal y como se refirió el 20 de octubre de 2009, fue consignada en autos por la defensa del prenombrado ciudadano, copia certificada del acta de audiencia oral celebrada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue sustituida al ciudadano Richard José Martínez la medida de privación judicial preventiva de libertad por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 eiusdem, cuyo contenido se transcribe parcialmente a continuación: '…UNICO: Escuchado lo expuesto por el Ministerio Público lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa pública y revisadas las actuaciones que conforman la presente causas, de la cual se evidencia que la aprehensión del imputado RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO tuvo lugar desde el 02-07-2007, transcurriendo en efecto dos años, tiempo durante el cual no se ha podido llevar a cabo la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por causas no imputables al antes mencionado, muy por el contrario de los múltiples diferimientos de tal audiencia, a saber, aproximadamente (21), solo uno es imputable al imputado, en razón a lo anterior quien conoce considera procedente y ajustado a derecho a los fines de no vulnerar ni conculcar derechos y garantías fundamentales levantar la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa contra el imputado de autos y en su lugar imponerlo de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (sic) relativas a las presentaciones cada 8 días ante la sede de la oficina de presentaciones de este Circuito judicial Penal, asimismo deberá presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: Declara INADMISIBLE sobrevenidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada, el 6 de octubre de 2008, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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