Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 05-2163, 10/08/2006
Expediente05-2163
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1397 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistido un recurso de apelación. Los solicitantes argumentaron que la decisión vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar a las partes sobre el abocamiento del juicio. La Sala concluyó que la Corte Segunda debió notificar a las partes, ya que la causa estuvo paralizada, lo que generó la nulidad de la sentencia impugnada y la reposición de la causa al estado de notificación.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 1397 del 14 de junio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistida la apelación ejercida por la abogada Andreína Yegres, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Alberto Navarro Márquez, actuando en su propio nombre y representación, contra el Oficio No. SAT/2001-151 del 7 de febrero de 2001 suscrito por el ciudadano Trino Alcides Díaz, en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se decidió retirar al prenombrado ciudadano de dicho Servicio.
Dispositiva
1.- ANULA la sentencia N° 1397 del 14 de junio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se ordene la notificación de las partes del inicio del lapso de relación de la causa previsto en el artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo. 3.- A los fines de evitar la ejecución de un fallo que no se encuentra definitivamente firme, dado que la mencionada sentencia Nº 1397 del 14 de junio de 2005 fue anulada por esta Sala, ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual deberá remitir las correspondientes actuaciones a la referida Corte.
Palabras clave
revisiónsentenciaapelaciónnotificacióndebido procesoderecho a la defensacontencioso administrativoCorte Segunda