Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 02-1269, 16/06/2003
Expediente02-1269
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Táchira, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional presentada por Luis Alirio Macabeo Pabón y Lourdes Margarita Contreras. La Corte consideró que el comunicado emitido por el Colegio vulneró el derecho a la libertad de expresión de los accionantes al acusarlos de ejercer ilegalmente la profesión de periodistas.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, observa esta Corte, que el derecho a la libertad de expresión implica que toda persona pueda manifestar libremente sus pensamiento (sic), ideas y opiniones, bien en forma oral, o escrita; en lugares públicos y privados, haciendo uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Sin embargo, una vez emitido el pensamiento, la idea o la opinión, el emisor asume la plena responsabilidad por todo lo expresado, tal como lo señala el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desde esta perspectiva, este órgano Jurisdiccional estima que el 'comunicado' de fecha 22 de octubre de 2000, dictado por el Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Táchira, ciertamente vulneró el derecho de los accionantes para expresarse libremente en medios de comunicación directos, cuando señaló que los ciudadanos Luis Alirio Macabeo Pabón y Lourdes Margarita Contreras podrían 'exclusivamente realizar entrevistas en uno, varios o todos los programas difundidos a través de dicha estación radial, pero en ningún caso, absolutamente, en otro medio de información, ni está autorizado para aupar el ejercicio ilegal de otra persona...', por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Blanco Tirado, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, SECCIONAL TÁCHIRA, contra la decisión del 3 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LUIS ALIRIO MACABEO PABÓN y LOURDES MARGARITA CONTRERAS, asistidos por el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, contra el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, SECCIONAL TÁCHIRA, en las personas de su Secretaria General, ciudadana Nerza Ortiz Pérez, y su Secretario de Organización, ciudadano José Humberto Contreras. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada. 3.- PROCEDENTE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

libertad de expresiónamparo constitucionalejercicio ilegalcolegio de periodistasderecho al honorreputacióncomunicado de prensa

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