Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 01-2400, 16/07/2002
Expediente01-2400
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Manuel Fernández Alvarez, defensor de los ciudadanos Carlos Enrique Rengifo, José Herrera y Bartolo de Jesús Martínez. La acción fue considerada inadmisible debido a que el defensor no agotó la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de apelación, antes de interponer el amparo. La Sala argumenta que el tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia original excedió el lapso de seis meses establecido por la ley para la admisión de la acción de amparo, lo que implica un consentimiento expreso por parte de los accionantes.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 24 de septiembre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Manuel Fernández Alvarez, defensor privado de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO, JOSÉ HERRERA y BARTOLO DE JESÚS MARTÍNEZ, contra la decisión del 6 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesorecurso de apelacióninadmisibilidadconsentimiento expresojurisdicción penal

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