Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 21-0373, 15/10/2025
Expediente21-0373
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1558, declarando su competencia para conocer del recurso de amparo constitucional interpuesto por Francisco Labrador en representación de Omar Hernández. La acción se fundamentó en la negativa del Juez Dr. Edwar Piñango de permitir el acceso a las actas del expediente, lo que se consideró una violación a los derechos y garantías constitucionales del demandante. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando restablecer los derechos infringidos y garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Que “(…) se solicitó el libro diario del Tribunal, a lo que el secretario manifestó que no podía exhibirlo ya que el mismo era de uso reservado del Tribunal y que de poder prestármelo, tampoco podría hacerlo ya que el mismo se encontraba con retraso en las fechas, razón por la cual decidí retirarme y consignar los escritos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia de lo sucedido, la cual consignamos anexa al presente Amparo Constitucional, (…). La defensa invoca la violación al Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, establecidos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Violación a la igualdad de las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos Principios y Garantías Constitucionales que asisten a mi representado, ya que la defensa no ha tenido acceso a las actas que conforman el presente expediente, a los fines de poder analizar la fundamentación de la decisión dictada por el Tribunal, ya que de manera flagrante ha obstruido el acceso, con la finalidad de que la defensa no pueda fundamentar el Recurso de Apelación, anunciado dentro del lapso procesal correspondiente, previsto en el artículo 445 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ya que luego de publicada la decisión, la defensa cuenta con diez (10) días para interponer y fundar el recurso de apelación; pero en este caso no se ha podido acceder a la misma violentando el Derecho a la defensa de mi representado” (Mayúsculas del texto original, corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Labrador en representación de Omar Hernández, ordenando al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas restablecer la situación jurídica infringida y garantizar el acceso a las actas del expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosacceso a la justicia