Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 13-0364, 19/11/2013
Expediente13-0364
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Claudia Patricia Pineda Parra, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente un recurso de revisión. Sin embargo, se constató el abandono del trámite por parte de la accionante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses. La Sala, al analizar el expediente, determinó que la falta de actividad de la parte actora encuadra en la calificación de abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

En efecto, se observa que la parte accionante interpuso la demanda de amparo constitucional el 2 de mayo de 2013, sin que haya comparecido en otra oportunidad con el fin de impulsar el proceso, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Lisandro Ramón Seijas González e Hilda María Mora Ramírez, en su condición de defensores privados de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PINEDA PARRA, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por los defensores privados de la accionante contra “la sentencia definitiva y firme publicada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 15 de marzo de 2012, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, condenándola a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensadoble instanciatutela judicial efectivasustancias estupefacientesLey Orgánica de Drogas

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