Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 11-1400, 05/12/2012
Expediente11-1400
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 01106 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer una demanda por resolución de contrato e indemnización. Los abogados de AGFA-GEVAERT argumentaron que la decisión violaba el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la Sala Político Administrativa había computado erróneamente los plazos, ignorando que el proceso estaba suspendido por notificación a la Procuraduría General de la República. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Político Administrativa había incurrido en un error al considerar extemporánea la oposición a la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De manera que, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Luis Alfredo Araque Benzo, Gabriel Rúan Santos, Pedro Ignacio Sosa Mendoza y Guido Francisco Mejía Lamberti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGFA-GEVAERT DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia N° 01106, dictada el 9 de agosto de 2011 y publicada el 10 del mismo mes y año, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ordena a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia dicte nueva sentencia en acatamiento a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajerevisión constitucionalderecho a la defensadebido proceso