Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 08-0993, 22/10/2008
Expediente08-0993
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar una apelación relacionada con una demanda de partición de comunidad. Los accionantes argumentaron que la decisión vulneró sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La Sala observó que los contratos de compraventa presentados eran incompletos y ordenó al abogado de los accionantes que consignara los documentos necesarios para esclarecer los hechos del caso.

Extracto de la motiva

En este sentido, el abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez denunció con la acción de amparo que “… el a quem le dio todo su valor probatorio a los dos contratos de venta, en primer lugar, al documento autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 14 de septiembre de 2000 (…) mediante la cual la ciudadana Prospera (sic) Guillermina Ruiz de Salazar le vende a sus siete hijos todos sus derechos que poseía sobre los tres (3) bienes inmuebles (…) Como consecuencia de ello, carecía la vendedora Prospera (sic) Guillermina Ruiz de Salazar, de derecho de propiedad alguno sobre los tres inmuebles que conforman la comunidad; por lo que no era procedente, conforme a la misma sentencia que el juez a quem apreciara el documento mediante el cual la ciudadana Prospera (sic) Guillermina Ruiz de Salazar, procede a venderle a Mirian Margarita Salazar Ruiz, unos derechos que conformaban una octava parte sobre esos inmuebles. Por lo que el Juez de alzada, no procedió conforme a determinados principios y normas establecidas para la interpretación de los contratos, en este caso, de ambos contratos de venta, violando así las disposiciones establecidas en el único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil”.

Dispositiva

ORDENA notificar al abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez, anteriormente identificado, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia que para el caso es de cinco (5) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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