Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 06-1082, 10/08/2006
Expediente06-1082
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Manuel Alfonzo Carrillo Escalona y José Marval Fuentes, en representación de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela, contra el Reglamento de la Industria Naval. En la decisión, se ordenó notificar a los accionantes para que precisaran el tipo de acción que estaban ejerciendo, advirtiendo que de no corregir la acción, esta sería declarada inadmisible. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Se advierte a los aludidos ciudadanos Manuel Alfonzo Carrillo Escalona y José Marval Fuentes que de no efectuar la corrección ordenada, la presente acción se declarará inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así se decide.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificar a los ciudadanos Manuel Alfonzo Carrillo Escalona y José Marval Fuentes, para que, en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificación del presente auto, precisen con exactitud el tipo de acción que están ejerciendo, particularmente, si se trata de una acción de amparo contra el mencionado Reglamento o, bien un recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

amparo constitucionalreglamento de la industria navalnulidadderechos constitucionalesacción de amparonotificacióninadmisibilidad

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