Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 03-2325, 17/08/2004
Expediente03-2325
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Berenice Alcalá Velásquez de Di Benigno, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el contexto de un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios disponibles para impugnar las decisiones de los Juzgados de Control. La Sala reafirmó que el amparo no es el medio adecuado cuando existen vías judiciales preexistentes que pueden garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación de sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y de igualdad ante la Ley con fundamento en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneraron los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando el primero acordó expedir orden de aprehensión contra la quejosa de autos y, el segundo, le decretó su privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el quejoso no intentó ninguno de los medios judiciales preexistentes. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]'. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como que fueron vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 1 de agosto de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el defensor de la ciudadana BERENICE ALCALÁ VELÁSQUEZ DE DI BENIGNO contra los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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