Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 02-1516, 16/06/2003
Expediente02-1516
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la defensora pública Eunice Carolina Ríos, en representación del imputado Maneiro Barceló Junior. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar respecto a la revisión de la medida privativa de libertad del imputado, lo que se consideró una violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
La Sala destaca que la falta de respuesta del juzgado a las solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad, planteadas durante más de cuatro meses, constituye una conducta que vulnera los derechos del justiciable. En consecuencia, se reafirma la obligación del juez de pronunciarse sobre las solicitudes presentadas, y se confirma el fallo que ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto a varias solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad, planteadas por la defensora pública del imputado Maneiro Barceló Junior.
Ahora bien, ciertamente como lo apreció el fallo consultado, al estar dirigida la acción de amparo constitucional a la omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar respecto a una incidencia planteada por más de cuatro meses, referente a la revisión de la medida privativa de libertad dictada contra el accionante, y no constando en autos que el referido juzgado accionado se haya pronunciado sobre los pedimentos formulados, se produjo la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como acertadamente constató el a quo, motivo por el cual se confirma el fallo sometido a consulta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 10 de junio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la abogada EUNICE CAROLINA RIOS, actuando en su carácter de defensora del imputado MANEIRO BARCELO JUNIOR, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control de la misma Circunscripción Judicial, respecto a la revisión de la medida privativa de libertad dictada en el juicio.
Palabras clave
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