Sentencia N° 1608 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1608, Exp. 01-1753, 16/07/2002
Expediente01-1753
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por ASERRADERO Y MADERERA BILBO, S.A. contra los Acuerdos 53 y 55 del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. La Sala Político-Administrativa había declinado la competencia a la Sala Constitucional, que a su vez determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la consulta obligatoria de una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró inadmisible una acción de amparo constitucional, por considerar que el primer grado de conocimiento de la referida acción correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se fundamentó en que la mencionada norma atribuye a este Alto Tribunal de la República la competencia para conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades; y siendo que en el presente caso se trata de una acción de amparo constitucional interpuesta contra dos Acuerdos que resolvieron unos contratos respecto de unos terrenos ejidos, la misma recaía sobre unos contratos administrativos, por lo que era aplicable la normativa contenida en el mencionado artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer de la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de la decisión dictada el 16 de marzo de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa ASERRADERO Y MADERERA BILBO, S.A., contra los Acuerdos 53 y 55, dictados el 29 de septiembre de 1993 por el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciacontratos administrativosConcejo MunicipalEstado Bolívaracción de amparojurisdicción contencioso administrativa

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