Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 19-0699, 15/10/2025
Expediente19-0699
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 176, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, fundamentando su decisión en la transgresión del derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumentó que el recurso fue presentado de manera tempestiva y que la Sala de Casación Civil incurrió en errores graves al declarar perecido el recurso sin considerar adecuadamente el auto de admisión del mismo.

Extracto de la motiva

Que “Consideramos oportuno señalar que el retardo en el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de casación por falta de despacho (hecho no imputable a nuestros mandantes), produjo irremediablemente una suspensión del lapso para formalizar el recurso de casación conforme al artículo 315 de nuestra ley adjetiva, y pensar lo contrario equivaldría al violentar el principio del debido proceso pues es obvio que se debía esperar que el tribunal resolviera despachar para determinar se admitiría o no el anuncio, por lo que el lapso para formalizarlo debe computarse desde el día siguiente al auto expreso mediante el cual se admitió el recurso, al amparo de lo estatuido en el artículo 317 eiusdem, solicitud que se hace con fundamento en criterio jurisprudencial mantenido de manera pacífica y reiterada desde el año mil novecientos setenta y cinco (1975), ratificado en fallo de esta Sala de Casación Civil de fecha 29 de noviembre de 2016, caso JOSÉ JUAN CONTRERAS CORREDOR contra SILVIA CAROLINA SÁNCHEZ, con Ponencia de la Magistrada MARISELA GODOY ESTABA (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la citada solicitud). Que “Con todo lo expuesto anteriormente queda meridianamente claro que el lapso de cuarenta (40) días continuos, más dos (2) días por término de la distancia con respecto al Estado Carabobo para formalizar el recurso extraordinario de casación en el juicio por fraude procesal, comenzó a correr el día de la ADMISIÓN EXPRESA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2018, exclusive, lo que nos permite determinar y lo podrá corroborar la Sala Constitucional, que el lapso precluyó el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2.018, y habiéndose formalizado el recurso en fecha VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2018 (folio 94 al folio 117 del anexo ‘G’), éste fue presentado de manera tempestiva, y así pedimos sea declarado al momento declarase la nulidad del fallo de la Sala de Casación Civil cuya revisión se solicita (…)”.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de que, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, más dos (2) días continuos adicionales como término de distancia, remita a esta Sala informe detallado sobre el cómputo de despacho transcurridos desde el 28 de septiembre al 19 de octubre de 2018.

Palabras clave

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