Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 22-0960, 29/11/2023
Expediente22-0960
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aquiles Marcano Gil contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que impedía la admisibilidad del amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que una vez que el juez agraviante decidió arbitrariamente la notificación personal de los demandados en sus domicilios ubicados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, San Bernardino Caracas Distrito Capital y San Francisco de Asís, municipio Lander del estado Miranda, violó no solamente el debido proceso y derecho a la defensa, sino también la tutela judicial electiva, al no ordenar la continuación de la causa, ocasionando un retardo indebido e injustificado para la obtención de una sentencia con prontitud. Que dada la urgencia del amparo constitucional interpuesto, no es necesaria la celebración de audiencia constitucional, según se desprende de sentencia número 993, del 16 de julio de 2013, dictada por la Sala Constitucional. Finalmente, solicitó que se admita la acción de amparo constitucional, que se declare con lugar en la definitiva, se ordene la restitución inmediata de la situación jurídico infringida, como lo es la continuación de la causa, se anule la decisión interlocutoria de marras, por violación de los artículos 26 y 49 cardinal 8 del Texto Fundamental y que ordene la continuación de la causa o la que más se asemeje a ella, de manera tal que no se haga nugatorio el mandamiento de amparo. Que se violó el ‘...Derecho al Debido Proceso...’ (sic), cuanto no consta la renuncia de los apoderados judiciales de la parte demandada, por lo que violenta los deberes de lealtad y probidad previstos en el artículo 170 de Código de [P]rocedimiento Civil, así mismo los artículos 2. 26 y 257 de la Carta Fundamental, por no constar en el expediente la renuncia de dichos apoderados judiciales, que los mismos están notificados para la continuación del trámite procesal. Que igualmente, el juez agraviante violó ‘...la confianza legítima o expectativa plausible...’ (sic) (Resaltado del Querellante), al imponer al demandante una traba que hace más gravoso obtener una sentencia sin dilaciones indebidas e injustificadas porque los apoderados de los demandados están domiciliados en Valera Estado Trujillo y fueron notificados, en cambio los demandados a los que se les ordenó la notificación tienen domicilio en el Distrito Capital y Estado Miranda, especificados en dicho escrito recursivo, violando así el artículo 26 constitucional, que en caso de quedar firme dicha decisión crearía un mal precedente judicial e incitara un caos social. Que se violó el derecho a la defensa por inmotivación de la decisión por no analizar y motivar lo relativo a la diligencia estampada por el alguacil cuando expresa que el apoderado judicial de los demandados se negó a firmar la boleta de notificación, que la misma es un documento público administrativo, que tal violación constitucional vulnera los artículos 46 y 49 de la Constitución, que por error judicial cometió la falta de aplicación de los artículo[s] 12. 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil: 1354 y 1363 del Código Civil.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado AQUILES MARCANO GIL, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario, Expropiación Especial Agraria y Amparo Constitucional, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, que declaró inadmisible, conforme lo prevé el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra la decisión interlocutoria dictada el 17 de mayo de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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