Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 13-0177, 19/11/2013
Expediente13-0177
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Egly Yudith Pérez Guerra en representación de los ciudadanos ANA HAYDÉE VILLARREAL TORRES, CARLOS VITELIO ROSALES CASTILLO y ANA YULEIDI ROSALES VILLARREAL, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala confirmó la sentencia apelada que había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la violación denunciada había cesado tras el pronunciamiento del Juzgado de Control el 23 de enero de 2013.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente Acción de Amparo Constitucional cesó el núcleo central que la motiva una vez emitida decisión por parte del Juzgado A-Quo, tomando en consideración que la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia es clara al determinar la inadmisibilidad por causal sobrevenida de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente en respeto al principio de celeridad y economía procesal, considera este Tribunal Colegiado actuando en Sede Constitucional que en la presente acción debe declararse la inadmisibilidad de la misma. Por lo tanto, siendo que en la presente causa ha surgido una causal de inadmisibilidad en forma sobrevenida, y siendo consonante con el criterio reiterado en Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Superior Colegiado declara INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Egly Yudith Pérez Guerra, actuando en su condición de defensora privada de los ciudadanos ANA HAYDÉE VILLARREAL TORRES, CARLOS VITELIO ROSALES CASTILLO y ANA YULEIDI ROSALES VILLARREAL, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. 2. CONFIRMA la sentencia apelada. 3. NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte accionante.