Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 11-0305, 05/12/2012
Expediente11-0305
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Geyser Sofia Ruiz Ortiz contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que la acumulación de pretensiones demandadas era inepta. Se confirma la decisión del a quo, manteniendo la improcedencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, resulta necesario analizar el fallo objeto de amparo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de septiembre de 2010, que señaló: “(…) La apoderada Judicial de la parte demanda, en su escrito de oposición de cuestiones previas la misma, opuso la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la cual dispone: (Omissis…) En este sentido encontramos que opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte demandante presento escrito contradiciendo la mismo, por lo que corresponde a esta sentenciadora verificar la procedibilidad de la misma.- Al respecto se observa del análisis realizado al escrito de oposición de cuestiones previas y del escrito de reforma de la demanda, que en el petitorio de esta última el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó expresamente: ‘…Que en cumplimiento de la opción de compraventa, se condene al demandado a otorgar a la demandante el documento de propiedad sobre el inmueble arriba identificado y que la sentencia del Tribunal sirva de título de propiedad para el caso de que en el lapso que le fije el Tribunal no se produzca dicho registro. 2º.- Subsidiariamente, de conformidad con el artículo 78 aparte único del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que el Tribunal desestime la pretensión anterior se condene al demandado por RESOLUCION DE LA OPCION DE COMPRA-VENTA…’. Así las cosas es importante resaltar lo contenido en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: ‘En los contratos bilaterales, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo…’ Del análisis del artículo anteriormente transcrito parcialmente, encontramos la norma rectora en los casos en que una de las partes no ejecute su obligación en los contratos bilaterales, otorgando el legislador la facultad a la parte que haya cumplido con su obligación contractual, en reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo.-

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró improcedente el amparo.

Palabras clave

interpretacionderechostutelaprocedimientoamparocontratos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca