Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 10-0377, 25/10/2011
Expediente10-0377
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda por controversia constitucional interpuesta por el Gobernador del Estado Táchira. Se establece que la falta de actividad procesal por parte del demandante, desde la fecha de la interposición de la demanda, evidencia la ausencia de interés en continuar con el procedimiento. Por lo tanto, se declara la pérdida del interés procesal y se termina el procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Esta Sala le corresponde en primer orden establecer su competencia para conocer de la presente demanda por controversia constitucional planteada por el Gobernador del Estado Táchira contra el Presidente, Vicepresidente y demás Diputados por él denunciados, integrantes de la Asamblea Legislativa del Estado Táchira. A tal efecto, el artículo 336.9 de la Constitución de la República Bolivariana plantea que es atribución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conocer: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. Asimismo, el artículo 25.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce la competencia constitucional en esta materia, a saber: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, asistido por el abogado José Clemente Bolívar Torrealba contra las autoridades de la Asamblea Legislativa del Estado Táchira. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la demanda por conflicto constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.