Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 09-0977, 24/11/2009
Expediente09-0977
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel de Jesús Vallez, Alcalde del Municipio Gran Sabana, contra el Juzgado Superior Quinto Agrario. La acción se fundamentó en la falta de notificación de la sentencia dictada el 29 de junio de 2009, que revocó una decisión anterior y paralizó el proceso. La Sala consideró que la falta de notificación vulneró los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del Municipio Gran Sabana.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, verificó que la misma no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y constata que se han cumplido con los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, razón por la que se admite la pretensión de amparo constitucional incoada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS VALLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.126.197, actuando en su carácter de Alcalde de Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y los ciudadanos Edecio Salinas Rojas y José Antonio Cadenas, quienes actúan en su carácter de coapoderados judiciales del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, contra el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En consecuencia: 1) Se ordena notificar al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, indicado como presunto agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ordena notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ordena que el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, notifique esta decisión a quien obró como parte actora en el proceso que se tramitó, en segundo grado de jurisdicción, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento de esta actuación, el Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4) Se ordena a la Secretaría esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 5) Se decreta medida cautelar de suspensión, hasta cuando esta causa sea resuelta, de los efectos de la sentencia que emitió el 29 de junio de 2009, el Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para lo cual se ordena librar el oficio con la respectiva participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciajuzgado superioracción de amparomunicipio gran sabana