Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 08-1022, 22/10/2008
Expediente08-1022
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilú Coromoto Quintero de la Paz, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia que declaró inadmisible su solicitud. La Sala determinó que la apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la descripción de los hechos y derechos vulnerados, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: Establecida la competencia de esta Sala para conocer el presente caso, corresponde pronunciarse acerca de dicha apelación, a cuyo fin se observa que el fallo dictado el 1 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que la accionante no corrigió adecuadamente lo ordenado por dicho Juzgado. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el mencionado Juzgado Superior ordenó la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo el 5 de junio de 2008, ordenando la notificación del accionante, a fin de que señalara los derechos o garantías presuntamente vulnerados, identificara el presunto agraviante y expusiera los motivos que originaron su solicitud de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley de Amparo. Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, -como bien lo señaló el Juzgado Superior- que la accionante, el 25 de junio de 2008, consignó un escrito en el cual no precisó claramente los hechos que motivaron su interposición o que originaron las presuntas violaciones constitucionales, pues se limitó a indicar al agraviante y a enunciar los artículos 26 y 49 Constitucionales como conculcados. En cuanto a los hechos, sostuvo lo siguiente: “a) No haber analizado la sentencia los efectos legales de la circunstancia del fallecimiento del arrendador original. b) Que el fallecimiento produjo la extinción del mandato conferido a ISTVAN IVANICH SIMÓN y por tanto la suscrita se vio obligada a acogerse al artículo 52 de la Ley de Impuesto sobre sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (De orden público). c) Que la sentencia No (sic) analizó ni apreció debidamente los comprobantes o recaudos que acreditaban mi solvencia para la fecha en que se admitió la demanda y tampoco analizo (sic) los efectos legales de una resolución parcial del contrato en cuanto a que este (sic) si se mantenía o no vigente”. Ahora bien, por cuanto la accionante no dio cumplimiento a la corrección ordenada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y siendo esta falta de corrección de la acción de amparo, una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar la decisión dictada el 1 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial de la ciudadana MARILÚ COROMOTO QUINTERO DE LA PAZ, contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la precitada ciudadana contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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