Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 07-0701, 30/07/2007
Expediente07-0701
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por José Benjamín Cardozo contra María Carolina de Boustane, alegando violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala determinó que el conflicto de competencia surgido entre los tribunales de distintas jurisdicciones debía ser resuelto por ella, dada la falta de un tribunal superior común. Finalmente, se declaró competente un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil del Estado Lara para conocer la causa.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte actora demandó amparo a los derechos fundamentales que antes fueron enumerados, los cuales habrían resultado vulnerados por acciones que atribuyó a la demandada. En todo caso, del texto de la demanda de amparo se deduce que los agravios habrían derivado, sustancialmente, del incumplimiento, por parte de la legitimada pasiva, con los términos del aparente contrato de arrendamiento que celebró con el hoy quejoso, en cuanto a la imposibilidad de acceso y uso, por éste, del inmueble en referencia, así como de la indisponibilidad de los bienes que dicho demandante mantiene en la susodicha habitación, como consecuencia haberle sido vedado el acceso a la misma, según alegó el demandante, por la supuesta agraviante de autos, a quien, además, aquél imputó la comisión de hechos punibles. Para la determinación del órgano jurisdiccional que sea el competente para la decisión en la presente causa, la Sala observa que la tutela constitucional se pretende sobre derechos disímiles y heterogéneos, algunos de los cuales han sido calificados, por la doctrina, como “neutros”, porque no son adscriptibles, con exclusividad, a una especialidad jurídica determinada y, por ende, a ninguna competencia en particular; ello, unido a la vaguedad del concepto de afinidad que contiene el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace particularmente difícil la determinación del órgano jurisdiccional con competencia en la materia que resulte afín con la naturaleza del derecho o la garantía fundamental cuya tutela se pretenda mediante el amparo. Tal dificultad ha sido resuelta, por esta Sala, en fallos como el n.° 728, de 09 de abril de 2003, en el sentido de que el referido criterio de afinidad debe ser establecido, con vinculación necesaria a la naturaleza de la relación jurídica que exista entre las partes y dentro de la cual se hayan producido los agravios constitucionales que sean denunciados como fundamento de la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA de un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN CARDOZO, con la asistencia del abogado Jorge Luis Mogollón, contra la ciudadana María Carolina de Boustane, todos suficientemente identificados supra, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de dicha Circunscripción Judicial para la distribución correspondiente.