Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 06-0550, 10/08/2006
Expediente06-0550
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleno Zambrano, quien impugnaba la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que no existía violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo pretendía cuestionar la interpretación de normas ya decididas en instancias anteriores, lo que no era procedente. Finalmente, se declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no existe la violación directa a la tutela judicial efectiva o al debido proceso denunciada, ya que en efecto, no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 26 y 49 constitucional, siendo evidente que sólo se pretendió, a través del ejercicio de la acción de amparo, impugnar el fondo de la decisión accionada, por lo tanto, declarar procedente dicha acción conllevaría a tolerar el desacuerdo del accionante con una decisión que no resultó favorable a sus intereses.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación, interpuestos el 29 y 31 de marzo de 2006, por los abogados de Eleno Zambrano en su condición de accionante y Marisol Alfonso de Ruiz, tercero interviniente, contra la decisión dictada el 28 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la referida decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eleno Zambrano, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la no condenatoria en costas.