Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 02-1602, 16/06/2003
Expediente02-1602
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 7 de mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Roger González y Juan Raffo Malavé en defensa de Valmore Eduardo López León. La Corte de Apelaciones consideró que existía un recurso ordinario para impugnar la decisión, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, la Sala revisó de oficio la decisión por vicios procesales que vulneraban el estado de derecho, concluyendo que el juez se extralimitó en sus funciones al revocar la medida cautelar sin el debido proceso.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 7 de mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Roger González y Juan Raffo Malavé, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Valmore Eduardo López León, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se decretó medida privativa preventiva judicial de libertad contra su defendido en la causa penal que se le seguía, y se acordó librar la orden de captura. Sin embargo, anuló la decisión accionada y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juez de Control le otorgó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado y por tanto, acordó librar orden de excarcelación para que cesara la privación preventiva de libertad y continuara con el régimen de la medida cautelar sustitutiva decretada por el Juez de Control en su oportunidad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roger González y Juan Raffo Malavé, actuando con el carácter de defensores del ciudadano VALMORE EDUARDO LÓPEZ LEÓN, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa penal que se siguió contra su defendido.

Palabras clave

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