Sentencia N° 1607 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1607, Exp. 02-0154, 16/07/2002
Expediente02-0154
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Bracho González contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación de un fallo que negaba la solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes del Municipio Maracaibo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que remitiera copia certificada de las actuaciones realizadas en el expediente desde la decisión impugnada. La Sala concluyó que se debía garantizar el cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso principal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que se encuentre en conocimiento de la causa, remitir copia certificada de las actuaciones realizadas en el expediente contentivo de la causa principal desde que fuera dictada la sentencia accionada, es decir, desde el 26 de julio de 2001, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, a partir de su notificación.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que se encuentre en conocimiento de la causa, remitir copia certificada de las actuaciones realizadas en el expediente contentivo de la causa principal desde que fuera dictada la sentencia accionada, es decir, desde el 26 de julio de 2001, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, a partir de su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaembargo ejecutivoderecho a la tutela judicial efectivamunicipiodecisión judicialcompetenciaLey Orgánica de Régimen Municipal