Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 18-0805, 15/10/2025
Expediente18-0805
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por José Rodrigo Rodríguez Morales. La solicitud se originó tras la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Jesús Humberto Rodríguez Morales. La Sala consideró que existían vicios procesales que afectaban el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la decisión de restablecer el acceso a la vivienda de la demandante, Blanca Rosa Rodríguez Morales.

Extracto de la motiva

Que se verifica de dichos procesos “(…) el desvió (sic) y menoscabo procedimental, en la cual incurrió el Juez de [P]rimera Instancia y ratificado el mismo por el Juez Ad-quo, al aplicar un procedimiento breve especialísimo, a una pretensión que solo puede ser dilucida[da] en la vía ordinaria, omitiéndose con ello, lo que respecta a la etapa cognitiva del proceso judicial ordinario, y como consecuencia, vulnera y trasgrede el DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que raya de FRAUDE PROCESAL el presente proceso constitucional, por existir vías judiciales existentes para el restablecimiento de la situación supuestamente infringida, todo ello con un solo fin, de beneficiar a la parte supuestamente agraviada, en el presente proceso que se cuestiona.” Que dicho proceso judicial “(…) se encuentra cundido (sic) de insaciables vicios de omisiones, que vulneran el DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO y como consecuencia transgrede LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, de las partes que integran el presente proceso, motivado a las denuncias que más adelante señalar[é], y que son razones más que suficientes para que esta digna magistratura, se sirva, aplicar el sentido común, la lógica jurídica y todo su intelecto sapiente, y declare ha lugar la presente solicitud de revisión de sentencia definitivamente firme, y como consecuencia, ordene la suspensión de la continuidad de la ejecución de la sentencia del proceso judicial, porque de lo contrario, se [le] ocasionaría un daño irreparable a [su] persona ciudadano JOSÉ RODRIGO RODRÍGUEZ MORALES como al resto de [su] familia, que cohabitamos en el inmueble objeto de la presente controversia”

Dispositiva

Se ORDENA a la parte agraviada restablecer el acceso inmediato a la vivienda de la ciudadana Blanca Rosa Rodríguez Morales y abstenerse de realizar actos que atenten contra su integridad.

Palabras clave

revisión constitucionalamparodebido procesotutela judicial efectiva

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