Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 14-0748, 19/11/2014
Expediente14-0748
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Andrés González, quien desistió de su apelación contra una decisión que declaró inadmisible su acción. La Sala consideró que el desistimiento no afecta derechos de orden público y homologó la decisión. Se destaca que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta omisión del tribunal de primera instancia al no pronunciarse sobre las excepciones opuestas por el demandante.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público, en ese sentido es menester indicar la incidencia que sobre el orden público tienen los conflictos relativos al ejercicio de derechos constitucionales en los que se encuentran involucrados el interés y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, carácter éste contenido en las disposiciones que al respecto prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 12 literal a), lo cual además ha sido destacado por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional (véase sentencias núms. 879/2001 y 1064/2003, 321/2005, entre otras), lo que ha permitido establecer que, ante ciertas circunstancias procesales la Sala de oficio decida abstenerse de aplicar determinadas consecuencias jurídicas que de ordinario serían aplicables.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Andrés González, asistido de abogados, contra la decisión dictada, el 26 de junio de 2014, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión del Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al no dar respuesta al escrito de excepciones opuesto. Así se declara.

Palabras clave

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