Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 11-1052, 20/10/2011
Expediente11-1052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Carmen Damelis Rosas Camejo contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La demanda fue presentada el 12 de agosto de 2011, en contra de una decisión del 7 de julio de 2010, que confirmó una sentencia de reposición de causa. La Sala determinó que la acción había caducado, ya que había transcurrido el lapso de caducidad establecido por la ley para la admisión de la acción de amparo.
La Sala también destacó que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que las violaciones denunciadas no afectaban derechos de la colectividad ni principios del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la demanda y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la accionante.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de los plazos procesales en el ejercicio de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional, deben hacerse las siguientes consideraciones: El artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: / (…) 4. Cuando la acción u omisión, del acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
En el presente caso, la demanda de amparo fue interpuesta por la ciudadana Carmen Damelis Rosas Camejo, el 12 de agosto de 2011, en contra de la decisión que emitió, el 7 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la supuesta agraviada contra la sentencia que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 6 de febrero de 2009, mediante la cual se repuso la causa al estado de que se practique la intimación personal del co-demandado Gustavo Contreras. De las actas se evidenció que la decisión había sido notificada el 21 de julio de 2010, de ahí que, en la oportunidad en que fue interpuesta la pretensión de amparo, ya había transcurrido con creces el lapso de caducidad que establece el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que fue incoada por la ciudadana CARMEN DAMELIS ROSAS CAMEJO contra el fallo que dictó, el 07 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, que confirmó la sentencia repositoria que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.