Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 04-3341, 24/11/2009
Expediente04-3341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 4330, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Martín Lanza Carvajal y Carmen Ledis Baptista Mata, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que ordenó la entrega material de un inmueble. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes contaban con mecanismos procesales idóneos para impugnar la decisión cuestionada, como la oposición de terceros prevista en el Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, y en este caso, los demandantes habían utilizado la vía de la oposición. La decisión reafirma la importancia de los derechos de los terceros en procesos de ejecución y la necesidad de respetar los derechos de los arrendatarios frente a decisiones de desalojo. Finalmente, la Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Séptimo, reiterando que la acción de amparo no era procedente dado que existían recursos judiciales disponibles para los accionantes, lo que garantiza el respeto a la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 4330, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Martín Lanza Carvajal y Carmen Ledis Baptista Mata, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que ordenó la entrega material de un inmueble. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes contaban con mecanismos procesales idóneos para impugnar la decisión cuestionada, como la oposición de terceros prevista en el Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, y en este caso, los demandantes habían utilizado la vía de la oposición. La decisión reafirma la importancia de los derechos de los terceros en procesos de ejecución y la necesidad de respetar los derechos de los arrendatarios frente a decisiones de desalojo. Finalmente, la Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Séptimo, reiterando que la acción de amparo no era procedente dado que existían recursos judiciales disponibles para los accionantes, lo que garantiza el respeto a la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, el fallo consultado que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Gilberto Martín Lanza Carvajal y Carmen Ledis Baptista Mata contra el pronunciamiento dictado, el 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdue processejecución de hipotecaoposición de tercerosarrendatariosinmueblecosa juzgada

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