Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 06-0891, 10/08/2006
Expediente06-0891
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Gil Altuve, en representación de las sucesiones Juan González y Antero González, contra las actuaciones de un Juzgado Superior en lo Civil. La acción se fundamentó en la falta de notificación adecuada a los demandados, lo que generó indefensión. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que la acción era admisible y decretó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 10 de junio de 2005, ordenando la notificación correspondiente para garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En virtud de lo anterior, la acción de amparo ejercida por la representación judicial de la sucesión Juan González y Antero González, resulta admisible y así se decide.
Dispositiva
1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Antonio Gil Altuve, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sucesión Juan González y la sucesión Antero González, integrada la primera por los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JESÚS ANTERA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, y la segunda sucesión conformada por los ciudadanos HILDA PADILLA DE GONZÁLEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ PADILLA Y MARIOLA GONZÁLEZ PADILLA, contra las actuaciones realizadas por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Familia, del Trabajo y Estabilidad Laboral, así como las del Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, durante la tramitación del juicio ordinario, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 10 de junio de 2005, por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada. Por tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal de la causa, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial suspenda el curso del juicio y se abstenga de continuar con la ejecución forzosa decretada. Asimismo, se ordena hacer saber al ciudadano Cristóbal Guaita Lima, en su condición de parte demandante en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, notificación que debe efectuar el citado Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por hallarse el expediente en dicho Despacho tal y como se evidencia de la remisión ordenada en la sentencia dictada por el señalado Juzgado Superior, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala. 3°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. 4°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónindefensiónderecho a la defensasuspensión de efectosjuicio ordinariomedida cautelar