Sentencia N° 1606 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1606, Exp. 04-0061, 13/08/2004
Expediente04-0061
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por José Bernabé Gutiérrez Parra respecto a la sentencia núm. 449, dictada el 24 de marzo de 2004. La solicitud se fundamenta en la interpretación de varios artículos de la Constitución y leyes electorales, en relación con la convocatoria a elecciones para Gobernador del Estado Amazonas. La Sala concluye que la solicitud es improcedente, ya que el solicitante no es parte en el recurso de interpretación original y no cumple con los requisitos legales para solicitar aclaratorias.
Extracto de la motiva
El planteamiento que debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad, versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala, el 24 de marzo de 2004, con ocasión del recurso de interpretación del artículo 160 de la Constitución y de los artículos 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, propuesto por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas. Ahora bien, esta Sala ha sostenido en diversas decisiones que el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Cabe destacar que esta actuación procesal se encuentra regulada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece su procedencia en los siguientes términos: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (destacado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia núm. 449, dictada por esta Sala el 24 de marzo de 2004, planteada por José Bernabé Gutiérrez Parra, referido a la interpretación objeto de la presente causa. Asimismo, se niega el pedimento formulado por el ciudadano José Luis Rodríguez Fernández. Publíquese, regístrese y comuníquese.