Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 22-0067, 29/11/2023
Expediente22-0067
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000555 emitida por la Sala de Casación Civil, que desestimó un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAXIPLASCA, C.A. La revisión se fundamentó en vicios de incongruencia y falta de motivación en la sentencia original, que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Nuestra doctrina casacional ha expresado que la motivación se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. El propósito de la motivación del fallo es, además de llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, permitir el control de la legalidad en caso de error. Es por ello que ha sostenido que tal motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran y, las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes. Es decir, que en el proceso de formación del fallo, el juez debe determinar los hechos controvertidos, examinar las pruebas y fijar los hechos demostrados, para luego aplicar el derecho a los hechos concretos y así resolver la controversia. En esta labor preliminar de valoración de las pruebas y establecimiento de los hechos, el juez realiza una serie de conclusiones jurídicas previas que deben contener su debida motivación de derecho. Luego de esta labor de fijación de los hechos demostrados en el caso concreto y de fijar las conclusiones jurídicas previas, el juez deberá construir la regla general aplicable a esos hechos, mediante la interpretación del derecho. Esas normas, preceptos o principios jurídicos y su aplicación en el caso concreto para resolver la controversia, constituyen los motivos de derecho de la decisión. Esta Sala Constitucional, en fallo de fecha 28 de octubre de 2021, número 18-024, reiteró lo siguiente: La omisión de tal tarea por parte del juez, impide como se ha dicho, ejercer el control sobre la legalidad del fallo, por lo cual se considera que el mismo se encuentra inficionado del vicio de inmotivación, previsto en el ordinal 4o del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de un examen cabal de la sentencia proferida por el juzgado superior señalado, observamos que la misma no cumple con el requisito de motivación, violando con ello el ya señalado ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Siendo tan grave dicha violación, que se presenta, en dos de sus modalidades. Primer vicio de inmotivación. Vicio de inmotivación en el análisis de los medios de pruebas. Para configurar un marco jurídico de cómo la doctrina casacional ha tratado el presente aspecto, citar[án] las siguientes decisiones: La Sala de Casación Civil lo ha expresado, al momento de casar de oficio un fallo en donde se manifestaba tal vicio, de la siguiente manera: En fecha 6 de julio de dos mil veintiuno. Exp. AA20-C-2020-000194, reiteró lo siguiente: Igualmente ha sostenido en sentencia de fecha 10 de septiembre de dos mil veinte Exp. AA20-C-2019-000360, lo siguiente: Luego de conformar el marco legal dentro del cual se debe desempeñar el juzgador, observemos que en nuestro caso en particular, es un deber examinar si la juzgadora cumplió con su obligación de realizar la labor preliminar de valoración de cada una de las pruebas citadas, estableciendo los hechos y si expresó las conclusiones jurídicas previas, que deben contener su debida motivación de derecho.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAXIPLASCA, C.A. 3. REVISA y ANULA la sentencia identificada con las siglas RC-000555, proferida en fecha 26 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
motivacióninmotivaciónpruebasjuezdecisióncontrol de legalidadCódigo de Procedimiento Civil