Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 13-0251, 19/11/2013
Expediente13-0251
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 994, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María de Jesús Jaramillo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar un recurso de hecho. La Sala constató violaciones al orden público procesal y decidió anular la sentencia impugnada, reafirmando la firmeza de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala también revocó la medida cautelar dictada anteriormente y declaró el abandono del trámite en la acción de amparo, aunque ejerció su poder de revisión de oficio.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el juez de alzada incurrió en un exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional, no sólo al declarar con lugar el recurso de hecho ejercido contra una decisión definitivamente firme, sino al suspender la ejecución de la sentencia, en franca violación a la garantía del juez natural, al decidir una materia distinta al objeto del recurso, con lo cual subvirtió el procedimiento legalmente establecido e infringió la garantía del debido proceso y el derecho de la defensa de la accionante. En consecuencia, esta Sala ANULA la sentencia que dictó, el 19 de febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de hecho intentado por la parte demandada, revocó el auto que declaró inadmisible la apelación intentada por la parte demandada y ordenó al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Francois Orsetti Salazar y José Mollegas Viamonte, apoderados judiciales de la ciudadana María de Jesús Jaramillo, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: No obstante ello, la Sala ejerce de oficio su poder de revisión, por observar violaciones al orden público procesal y por tanto, ANULA la sentencia que dictó, el 19 de febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de hecho intentado por la parte demandada; revocó el auto que declaró inadmisible la apelación intentada por la parte demandada y ordenó al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en primera instancia. TERCERO: Declara FIRME la sentencia que dictó, el 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial. CUARTO: Declara firme la decisión que dictó, el 23 de enero de 2013, el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por la parte demandada. QUINTO: FIRME la sentencia dictada el 29 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, que decretó la ejecución forzosa. SEXTO: REVOCA la medida cautelar que dictó esta Sala el 16 de julio de 2013. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de hechocosa juzgadadebido procesoejecución forzosa

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