Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 10-1145, 05/12/2012
Expediente10-1145
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús López Requena, en su carácter de Gerente General de Inversiones 153224 C.A., contra Desarrollos Gran Caracas C.A. La controversia surgió debido a la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con un contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para conocer el caso, dado que el asunto se refería a un contrato de arrendamiento y no a un contrato administrativo o de concesión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la competencia en materia de amparo constitucional en reiteradas decisiones (entre muchas sentencias: Nº 01 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán y Nº 1.555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire). De lo anterior se desprende, que en materia de amparo, el principio general es que la competencia para conocer de la acción corresponde a un tribunal de primera instancia competente para conocer en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaron los hechos constitutivos de la presunta lesión, ello en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida y en cumplimiento de los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a la formalidad que caracterizan el procedimiento de la acción de amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Primero: Que esta Sala Constitucional es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Segundo: Que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el tribunal competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús López Requena, actuando en su carácter de Gerente General de INVERSIONES 153224 C.A., al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe el amparo propuesto.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoderechos constitucionalescontrato de arrendamiento

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