Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 08-1052, 22/10/2008
Expediente08-1052
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónRemisión al Juzgado de Sustanciación
Resumen
El ciudadano Carlos Vecchio interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra varios decretos leyes emitidos por el Ejecutivo Nacional, alegando que fueron dictados sin seguir el procedimiento legal establecido. La Sala Constitucional revisó el caso y determinó que, dado que no se solicitó medida cautelar, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El presente recurso se fundamenta en que los Decretos Leyes impugnados fueron dictados con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido en los artículos 62, 70, 136, 137, 203 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que el Presidente de la República obvió los procedimientos de participación ciudadana en la gestión pública, así como el procedimiento de consulta pública previa. Señala el recurrente, que “…los ‘DECRETOS LEYES’ dictados por el Ejecutivo, están viciados en su proceso de formación, de manera que sería nulo de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública por no haberse sometido el texto del mismo a consulta pública, antes de aprobarse o antes de publicarse”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad incoado por el ciudadano CARLOS VECCHIO, actuando en su propio nombre contra los decretos con rango, valor y fuerza de ley, dictados por el Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros (Ley Habilitante). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddecretos leyesparticipación ciudadanaconsulta públicaLey Orgánica de la Administración Públicaprocedimiento legal