Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 06-0735, 10/08/2006
Expediente06-0735
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por José Ángel Piña Jiménez, quien alegaba la violación de su derecho a la jubilación tras ser despedido injustificadamente. La Sala argumenta que se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones al intentar cuestionar decisiones de diferentes órganos jurisdiccionales en un mismo libelo, lo que resulta en la inadmisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

En atención a la normativa supra parcialmente transcrita, debe indicarse que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo allí establecido, denota una inepta acumulación, por lo que en los casos en que dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituyen una causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 19 cardinal 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre el particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional contra distintos presuntos agraviantes, cuya competencia esté atribuida a diferentes órganos, se verifica una inepta acumulación; ello quedó establecido, entre otras, en las sentencias números. 2307/2002, 1279/2003, 3192/2003, 1034/2005 y 2032/2005.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PIÑA JIMÉNEZ contra “(...) los fallos Definitivos (sic) dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07.10.2004; por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11.03.2005; y por la Sala de Casación Social en fecha 17.11.2005 (...)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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