Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 03-1947, 13/08/2004
Expediente03-1947
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por Vicente Manuel Felipe Perera González respecto a la sentencia N° 338. El solicitante argumentó que no se consideraron violaciones de orden público en su caso y solicitó la revisión de la sentencia. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud excedía los límites del recurso de aclaratoria, ya que este solo permite aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales, no revisar decisiones de fondo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de “aclaratoria” del fallo dictado por esta Sala, el 9 de marzo de 2003. Al respecto, observa: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso de autos, observa esta Sala que, la aclaratoria o ampliación fue presentada, el 11 de marzo de 2003, esto es, el mismo día en el que se dio por notificado del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada conforme con la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma, por lo que procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes precisiones: Pretende el recurrente, que esta Sala revise nuevamente, los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional, y con base en ello, analice una vez más, la admisibilidad de dicho amparo, lo cual evidentemente excede los límites del recurso de aclaratoria, por cuanto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite que el tribunal que dictó una decisión pueda volver sobre ella a instancia de parte, únicamente para: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones; lo que no ocurre en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 339 dictada por esta Sala el 9 de marzo de 2004, efectuada por el ciudadano Vicente Manuel Felipe Perera González. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaviolacionesorden públicorevisiónCódigo de Procedimiento Civilamparo constitucionalimprocedente

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