Sentencia N° 1605 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1605, Exp. 03-0948, 16/06/2003
Expediente03-0948
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Aura Elena Becerra Nieves, en relación a una sentencia anterior dictada el 15 de octubre de 2002. La Sala establece que tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y que la revisión solicitada no es procedente. Se argumenta que la autoridad de cosa juzgada impide la revisión de sentencias ya firmes, y se reafirma el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha solicitado la revisión de la sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la propia Sala Constitucional, el 15 de octubre de 2002. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra, citadas sobre el supuesto de que se presentara la solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2002, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana AURA ELENA BECERRA NIEVES, asistida por la abogada Gladys Marrero de Berríos.

Palabras clave

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