Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 18-0450, 15/10/2025
Expediente18-0450
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC.000108 dictada el 7 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales fundamentales en la causa, y que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia. Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dentro del campo jurídico de los contrato (sic) específicamente en materia arrendaticia, existen dos tipos de contratos que se dividen: a) a tiempo determinado y b) a tiempo indeterminado; el primero de ellos sometido a un plazo fijo de duración, b) prórroga automática y c) prorroga legal y el segundo de ellos a tiempo indeterminado están conformada de esta forma: a) de forma verbal, b) tacita reconducción y c) desalojo; regulados para ese entonces por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios del año 2002, Código Civil, y ahora con la entrada en vigencia en el año 2014 de la Ley de Locales Comerciales que no es aplicable al presente caso bajo estudio, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado quedando demostrado lo siguiente: en primer lugar la continuidad de la relación arrendaticia desde el 1° de febrero del año 2007; estamos en presencia de la tacita reconducción y se configuró un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y el objeto de la demanda era por desalojo como mecanismo procesal. A la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los postulados constitucionales previstos en los artículos 2 y 3 que se refieren al Estado Social de Derecho y de Justicia (Erga Omnes), en concordancia con el artículo 26 de la suprema norma constitucional que establece el derecho que tiene el jurisdicente de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para hacer valer su pretensión mediante una acción cuando sus derechos son lesionados, activando de esta forma el aparato procesal en la búsqueda de verdad jurídica, conforme al principio dispositivo o principio novia curia de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El orden público constitucional es de obligatorio cumplimiento para los jueces de instancia e incluso para los magistrado (sic) que forman parte de este Alto Tribunal de la República, el constituyente de 1999 exhorta a preservar el orden público constitucional como garantistas del debido proceso y el derecho a la defensa, con el fin de darle cumplimiento al artículo 334 de la Constitución Bolivariano de Venezuela. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil en jurisprudencia Nro. 000019, expediente: 11- 362, en fecha 23 de noviembre del 2012, (Caso: BLANCA ESTHER LOS ARCOS, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARINA, C.A.), sobre el vicio denunciado, lo siguiente: (Omissis...) Determinado el anterior criterio jurisprudencial, el cual es perfectamente aplicable a la situación surgida en autos en la presente causa, pues se establece el criterio citado, que la inmotivación de la sentencia se produce, por carencia total y absoluta de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan comprender lo decidido en la misma; por ser las razones dadas por el juez de Alzada (sic), por contener motivos contradictorios que se destruyan unos a los otros, que impidan comprender lo decidido entre la motiva y la parte dispositiva del fallo.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Agustín Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HORUS INTERNACIONAL GROUP C.A. SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017.