Sentencia N° 1604 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1604, Exp. 15-0576, 10/12/2015
Expediente15-0576
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar. Se determinó que la Sala Constitucional era incompetente para conocer del asunto, declinando el conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece el procedimiento para dirimir conflictos de competencia entre tribunales de distintas materias.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, siendo que se ha solicitado la regulación oficiosa de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintos ámbitos de competencia material (Laboral y Contencioso Administrativo), con ocasión de un recurso de nulidad incoado contra una providencia administrativa de efectos particulares, es evidente que de conformidad con lo establecido en la normativa referida ut supra, corresponde a la Sala Plena la resolución de la misma. En atención a la anterior declaratoria, esta Sala Constitucional resulta incompetente para decidir la presente regulación de competencia y se declina el conocimiento de la causa en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con ocasión de las declaratorias de incompetencia emanadas de dicho tribunal y del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la causa en la Sala Plena de este Supremo Tribunal.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativotrabajojurisdiccióntribunales

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